27.3.07

Amantes da natureza?

Isto é o que fan a maioría destes artefactos polos camiños, estradas, montes e ata praias. O vídeo parece ser que (según aparece en YouTube) é en Portovello-Doroña, pero aínda que non sexa na zona, o exemplo sería extrapolable. Aínda que os hai respetuosos creo que, desgraciadamente, son minoría.

Non se pode estar tranquilo nin paseando polo monte?

É isto legal?

É isto moral?

É isto respeto ao medio natural?

Creo que algúns deles mesmos fanse chamar quadtreros.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
QUE VAYAN A CIRCUITOS PRIVADOS, COÑO

Anónimo dijo...

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
QUE VAYAN A CIRCUITOS PRIVADOS, COÑO

Anónimo dijo...

Las leyes vigentes están ahí, pero serán de difícil aplicación mientras que estos vehículos sean de libre venta y sin restricciones a su circulación.
Bajo mi punto de vista el uso de los quads debería estar restringido a circuitos cerrados, no pudiendo circular por ningún tipo de vía a no ser dispongan de una licencia y matrícula como vehículo especial que sólo autorizaría su uso a los servicios públicos (vigilancia, protección civil, bomberos, etc.) o a particulares vinculados a una actividad económica que justifique su necesidad (ganadera, forestal, etc.)En los demás casos se considerará un vehículo de recreo y como tal debería limitarse a los circuitos, como los karts.
No sólo por respeto a la Naturaleza y a los viandantes, sino también por la seguridad de los marulos que los utilizan.

Anónimo dijo...

yo no lo veo ninguna inmoralidad. simplemente estan practicando una aficion para la que no disponen de ningun espacio reservado, y que yo vea no estan rompiendo nada y estan haciendo ningun mal